sábado, 30 de agosto de 2008

Convención Iberoamericana de los Jóvenes: novedades efectos y defectos

*Trascripción de la ponencia brindada por el autor en el evento “Género y Sexualidad”, organizado por la Federación de estudiantes de la PUCP

1.-Introducción

La Convención Iberoamericana de los Jóvenes (en adelante CIDJ) es el primer documento de carácter internacional que dará un soporte jurídico al conjunto de los gobiernos iberoamericanos, para el desarrollo de políticas públicas dirigidas a la promoción y el fortalecimiento de las potencialidades de la juventud de la región. Entre los países que han ratificado la convención están República Dominicana, Ecuador, Costa Rica, Honduras y España. Los países en proceso de ratificación son Bolivia, Cuba, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela. La suscripción de la CIDJ por parte del Estado ha levantado una gran polémica en torno ala aceptación de ciertos artículos que podrían dar pase a la adquisición de ciertos derechos por parte de homosexuales. En el presente artículo analizaremos tal polémica sobre la base del Derecho.

2.-Implicancias
Para analizar las implicancias de la entrada en vigencia de la CIDJ primero debemos ver brevemente la implicancia de la suscripción de un tratado y las reservas que se le pueden hacer:
Definición de Marcial Rubio: “Los tratados son acuerdos del Perú con otros Estados o con organismos internacionales”
Artículo 55° C. “Los tratados son celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.”
Entonces, los derechos ratificados en los tratados forman parte del ordenamiento nacional y por ende son exigibles antes jueces y tribunales.
Si resulta que el tratado es incompatible con la Constitución, entendería que la modifica.
Tienen rango constitucional si son aprobados por el Congreso, y si son ratificados por el presidente tienen rango de Decreto Supremo. Según otros autores y según otros rango supra constitucional.
Reservas
Las reservas a un tratado, son digamos, tachas que un determinado Estado puede hacer con respecto a una parte o artículo de dicho tratado. Es decir, cuando un estado presenta una reserva frente a un determinado artículo de un tratado, este no entrara en vigencia en su ordenamiento jurídico y no podrá ser exigible por sus ciudadanos. Así es importante recalcar el artículo 42 de la CIDJ:
“1. El Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud recibirá y comunicará a todos los Estados Parte el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. "
3.-Derechos y artículos en cuestión
Los siguientes son los artículos de la Convención que causan polémica:
Principio de no-discriminación
Artículo 5: “El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y oportunidades al goce de los mismos.”
Derecho a la formación de una familia.
Artículo 20: “1.- Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país.”
Derecho a la educación
Artículo 22: “4. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.”
4.-Respuestas de las autoridades
Las respuestas de las autoridades han sido diversas:
Tratamiento en el Congreso
Caso peruano: no se concuerda con 3 artículos (fuente la republica 30/10/2007 ): Según la congresista Luciana León, la Comisión de Relaciones Exteriores está trabajando para levantar las reservas que el anterior Congreso puso a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. Señaló que son básicamente tres, las cuales están referidas a la pena de muerte, servicio militar y la libertad sexual y la no discriminación. Explicó que en el caso peruano la Constitución contempla la pena de muerte para casos de traición a la patria y en el caso del servicio militar obligatorio, este ya fue eliminado, de modo que no cabe la "objeción de conciencia". Igualmente, en el caso de la libertad sexual y la no discriminación, se buscará precisar que en el Perú no están permitidos las uniones legales entre personas del mismo sexo y, con ello, se aclararán las dudas. Finalmente, dijo que en dos o tres semanas el tema será visto en el Pleno y tal vez sea (previa adecuación) aprobado. “Igualmente, en el caso de la libertad sexual y la no discriminación, se buscará precisar que en el Perú no están permitidos las uniones legales entre personas del mismo sexo y, con ello, se aclararán las dudas”
Cancillería
El Canciller García Belaúnde promueve su aprobación sin reservas, pero con declaraciones interpretativas en ciertos puntos impugnados, que sujeten éstos a las leyes peruanas.
Respuesta de la Iglesia
“Curiosamente, los parlamentarios que apoyan a los movimientos homosexuales han optado por esto . Pero hay un argumento que podrá derribar tal fórmula, una vez aprobada la CIDJ: No se puede pretender que la ley nacional esté por encima de un tratado internacional . Por tanto las declaraciones serían nulas y la Convención regiría entera.”
5.- Problemas
Tratamiento del Derecho a la igualdad
Para los sectores más conservadores de la Iglesia católica como de las iglesias evangelistas el artículo 5 supone una puerta abierta al matrimonio homosexual y concubinato. Así tenemos un extracto de un blog evangelista: “…Veamos: si la “orientación sexual” no debe ser un factor de discriminación para el goce de los derechos a la “libre elección de la pareja”, “la vida en común” y “la constitución del matrimonio”, ni para “la mater­ni­dad y paternidad responsables”, el resultado es: concubinato homosexual protegido por la ley, pseudo-matrimonio entre personas del mismo sexo y “derecho” a adoptar niños. Y a mediano plazo, la poligamia, para aquellos cuya “orientación” no se contente con una sola pareja. (Fuente pagina tradición y acción)
Nuestra respuesta: FALSO!!!
Para que se pueda dar un matrimonio homosexual se tendría que hacer una modificación legal del artículo referente al matrimonio del Código Civil que señala que este es entre un varón y una mujer. Lo único que hace la Convención es no manifestarse ante las personas que puedan conformar un matrimonio.
No obstante, de aprobarse, este artículo ratifica la posibilidad de un matrimonio homosexual al tener una base de rango constitucional que señale el derecho de las personas a poder formar un proyecto de vida sin diferencias entre homosexuales y heterosexuales. Además, apertura al matrimonio homosexual ya esta abierta desde que existen derechos como el libre desarrollo de la personalidad Así; el Artículo 2° de la Constitución dice “Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”.
Recordemos que en la Constitución también hay un silencio expreso en cuanto a las personas que deben formar el matrimonio y deja a la ley que lo haga: Artículo 4°… La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.”
Principio de no discriminación = Consagración del derecho a ser homosexual
Nuevamente la Iglesia Católica muestra su lado más conservador al decir: “La Convención está hecha al gusto de los movimientos de homosexuales. Éstos quieren que se admita que uno puede tener “orientaciones sexuales” (inclinaciones y, sobretodo, conductas) diferentes a las de la mayoría, que esto es un derecho humano y que el Estado debe protegerlo. Es más, desean vanagloriarse de su conducta y hacer aspaviento de ella, quitando a los demás el derecho de decir que tales acciones se oponen a la moral, pues esto sería “discriminación”, “homofobia” y hasta “crimen de odio”.
Nuestra respuesta: FALSO!!!!
Una correcta interpretación del principio de no discriminación nos señala que este es un principio rector de todo Estado de Derecho y no es en ninguna forma un derecho a ser homosexual, ES UN DERECHO A LA IGUALDAD FORMAL, base mínima del respeto a las demás personas.
En la actualidad en nuestra Constitución tenemos el Artículo 2°. “Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”Además, en nuestro Código Procesal Constitucional ya se señala la posibilidad de entablar un amparo por discriminación por orientación sexual.
6.-Conclusiones
¿Por qué sumarnos a la CIDJ sin reservas?
Porque sería el primer instrumento jurídico internacional que regular los derechos de los jóvenes.
Porque ratifica la posición mayoritaria de los jóvenes de vivir en un ambiente de paz y no discriminación, en el que no se hagan distingos por ideas obsoletas.
Porque ratifica nuestros derechos humanos.
Porque reafirma la posición de una mayor apertura y es un paso más para que la igualdad sea real y los jóvenes podamos formarnos proyectos de vida sin que el Estado tenga que imponernos uno.
Porque la igualdad ante la ley es una base mínima para poder vivir en comunidad a pesar de nuestras diferencias.
Gentil aporte de:
Andrés Dulanto Tello (Miembro de UNES)
*http://unespucp.blogspot.com